CEM
El Consejo Escolar Municipal es el órgano de consulta de los sectores afectados en la programación de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo y en la planificación de los centros dentro del ámbito municipal. Se constituye como instrumento de participación democrática y asesoramiento en la gestión educativa municipal mediante propuesta, informes y dictámenes a la Administración Educativa competente.
El Consejo Escolar Municipal de Molina de Segura, constituido en sesión celebrada el 21/2/2000, es el órgano de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza de niveles no universitarios en el ámbito municipal.
Normativa
- Por el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento.
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.).
- Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia.
- Decreto 120/1999, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y composición de los Consejos Escolares de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.).
Funcionamiento
El Consejo Escolar Municipal funciona a través de comisiones.
a) La Comisión determinará el calendario de trabajo de ésta.
b) El Presidente convocará y presidirá las reuniones, moderará los debates, informará de los asuntos tratados en la Comisión Permanente, y comunicará a ésta la ausencia injustificada y reiterada de los miembros a las sesiones de trabajo de su Comisión.
c) El Presidente de la Comisión requerirá al Presidente del C.E.M. que demande de la Administración Educativa la información necesaria para realizar el trabajo encomendado.
d) A las Comisiones de Trabajo podrán incorporarse para prestar asistencia técnica, funcionarios del Ayuntamiento, así como expertos en materias específicas, siempre que sean requeridos por el Presidente.
Los proyectos de dictamen o informe de las Comisiones de Trabajo se elaborarán preferentemente por consenso entre sus miembros. Caso de no alcanzarse dicho consenso se recogerá el texto alternativo de todo miembro de la Comisión.
La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para entender de los asuntos de su competencia a criterio del Presidente, y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno del C.E.M., a fin de preparar las sesiones de éste. La Comisión Permanente también se reunirá cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.
Funciones
El C.E.M. podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente sobre los asuntos relacionados con la educación en el ámbito del término municipal, en especial, sobre:
a) Distribución de alumnado a efectos de escolarización, teniendo en cuenta la normativa vigente al caso.
b) Constitución de patronatos o institutos municipales relativos a educación.
c) Cuestiones relativas a la promoción y extensión educativa.
d) Adaptación del calendario y horario escolar a las necesidades y características socioeconómicas de los núcleos de población del Municipio.
El C.E.M. podrá recabar información de la Administración Educativa y de las Autoridades Locales sobre cualquier materia relacionada con la educación en el ámbito municipal y, especialmente, sobre el rendimiento escolar.
El Alcalde o Concejal Delegado en el área de educación podrá someter a consulta otras cuestiones no contempladas, buscando la mejora de la educación, a través de las oportunas propuestas.
Asimismo, podrán elevar al Consejo Escolar Regional propuestas en relación con cualquier asunto educativo que afecte al ámbito municipal.
El C.E.M. elaborará un Informe – Memoria Anual sobre la Situación Educativa en el Municipio, con especial atención al mantenimiento y conservación de los edificios escolares de propiedad municipal, el cual será elevado al Ayuntamiento, Administración Educativa Autonómica y al Consejo Escolar Regional. Dicho Informe – Memoria se hará público