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Información general

MARÍA HERNÁNDEZ AVILÉS PP

DOÑA MARIA TERESA HERNÁNDEZ AVILÉS
Concejala de Educación

La Concejalía de Educación es el organismo encargado de colaborar con las administraciones educativas en todas aquellas materias que las leyes estatales y de las comunidad autónoma establecen.

Según la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en su artículo 25. 2. se faculta a los municipios para “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”. Por su parte, el artículo 28 dispone que “los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, a la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente”. También es interesante, subrayar en dicha ley lo siguiente: artículo 27. 3.’…Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y el servicio a la ciudadanía y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas podrán delegar, siguiendo criterios homogéneos, entre otras, las siguientes competencias: e) Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil’’.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985 de 3 Julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) especifica lo siguiente en relación al papel de las entidades locales en materia educativa:

  • Contempla la participación en los órganos de dirección de los centros públicos y concertados, mediante la designación de un representante municipal en el Consejo Escolar.
  • La cooperación con las Administraciones educativas en la creación, construcción y mantenimiento de centros, vigilancia del cumplimiento de la escolarización obligatoria y creación de centros.

Una vez detallado el marco legislativo, además de lo referido con anterioridad, podemos sintetizar las funciones de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Molina de Segura y de sus respectivos departamentos en las siguientes:

  • Colaboración con el proceso de escolarización en centros de educación infantil y primaria del municipio.
  • Planificación del mapa educativo local y sus necesidades de infraestructura y oferta.
  • Cooperación en la creación, construcción y mantenimiento de centros educativos.
  • Gestión y organización de las plazas municipales de primer ciclo de educación infantil.
  • Gestión de ayudas locales para la escolarización en plazas municipales de primer ciclo de educación infantil.
  • Organización y mantenimiento de las escuelas infantiles de titularidad municipal.
  • Vigilancia del cumplimiento de la escolarización obligatoria mediante el Servicio de Prevención de Absentismo y Abandono Escolar.
  • Promoción de actividades de carácter socioeducativo de interés para el municipio.
  • Coordinación del Equipo Psicopedagógico Municipal con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica en tareas de orientación en atención temprana.
  • Promoción de las enseñanzas artísticas mediante la escuela municipal de música y el conservatorio.
  • Participación en los órganos de dirección de los centros públicos y concertados, mediante la designación de un representante municipal en el Consejo Escolar.


LOCALIZACIÓN Y CONTACTO

Concejalía de Educación