Representantes
Según el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar Municipal de Molina de Segura, su composición será la siguiente:
a) Presidente: Alcalde o miembro de la Corporación Local en quien delegue.
b) Vocales:
- Seis Profesores de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, con destino en algún Centro Docente del municipio, propuestos por sindicatos o asociaciones profesionales, en proporción a la representación que tengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La distribución será proporcional entre la enseñanza pública y la privada, en su caso.
- Seis padres de alumnos de los niveles de enseñanza que se impartan en el municipio, propuestos por la de Asociaciones de Padres de Alumnos o Federaciones, en su caso.
- Tres alumnos de los niveles que se impartan en el municipio, elegidos por los representantes de los alumnos en los Consejos Escolar de los Centros existentes en el municipio.
- Un representante del Personal Administrativo y de servicios, elegido de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre.
- Un Concejal Delegado del Ayuntamiento en el Área de Educación.
- Un titular de Centro Privado, sostenido con fondos públicos.
- Un representante de la Administración Educativa: el Inspector de Educación que más Centros Docentes del municipio tenga asignados, de acuerdo con el artículo 46.2. del Decreto número 120/1999 de 30 de julio.
c) Secretario, que lo será funcionario del Ayuntamiento, el cual solo tendrá voz; o uno de los vocales-profesores con voz y voto.
Se especifica que podrán ser invitados a las sesiones miembros de partidos políticos o miembros de la Federación Interbarrios, con voz pero sin voto.