Obligaciones de las familias y alumnado
Tal y como se determina en el Manual de Legislación Europea sobre los Derechos del Niño (Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2015), el derecho a la educación se entiende como esencial en la especificación de derechos y libertades civiles básicos. Así pues, en virtud del Derecho de la Unión Europea, el artículo 14, apartado 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales se garantiza el derecho a la educación, incluida la ‘’facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria’’.
Del mismo modo, la Constitución Española concreta el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos la promoción de condiciones idóneas para su aplicación, así como la identificación, prevención e intervención ante los posibles obstáculos que puedan surgir para que este derecho fundamental sea aplicado a todos los españoles y, con mayor determinación, sobre aquellos grupos sociales más desfavorecidos del sistema educativo.
En la actualidad no existe discusión sobre que el absentismo escolar ha pasado a ser uno de los mayores retos a los que se enfrenta el sistema educativo. El absentismo escolar es un problema que afecta de manera directa y continuada a centros educativos y es motivo de preocupación para la comunidad en su conjunto.
Según el Art. 154 del Código Civil dentro del conjunto de deberes que las familias deben asumir en el ejercicio de la patria potestad se encuentra el derecho a recibir educación y formación integral de los menores que de ellos dependan. Es importante saber que la responsabilidad de las familias, relacionada con el absentismo escolar de sus hijos/as, está contemplada en el código penal y puede ser objeto de sanción: ‘’Se sanciona a los padres de familia que dejaran de cumplir los deberes de guarda o asistencia inherentes a la patria potestad, incluyendo nuestra legislación civil entre éstos, no solo los de alimentación, vestido, habitación y asistencia médica, sino también los de educación e instrucción del menor (Capítulo III, Sección 20 Art. 226.1 del Código Penal)‘’.
Del mismo modo, en el RD 732/1995, específicamente en su articulo 35 , se describe lo siguiente entre las distintas obligaciones del alumnado: ‘’El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro, c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración, d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros’’.
No obstante, además de la responsabilidad del alumnado, familias e instituciones educativas, el absentismo escolar es concebido como un aspecto de relevancia y responsabilidad comunitaria, tal y como se describe en el Art. 13 de la Ley 9/1995 de la Infancia en la Región de Murcia: ‘’…Cualquier persona que tenga conocimiento de que un niño no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización’’.